Noticias - 23 mayo, 2025

Reforma pensional en Colombia: qué cambia con la Ley 2381 y desde cuándo aplica

Reforma pensional en Colombia 2025 - todo lo que debes saber

La reforma pensional en Colombia es la Ley 2381 de 2024, que reemplaza el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 por un sistema de cuatro pilares. Todavía no está vigente. El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional la avaló en su mayor parte mediante la Sentencia C-264 de 2026 y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha siguen rigiendo las reglas actuales.

Que esté aprobada y que no esté vigente son dos cosas ciertas al mismo tiempo, y es la confusión más extendida sobre este tema. Abajo está qué cambia, a quién cobija, qué quedó pendiente en el Congreso y qué debe preparar un área de nómina antes de abril de 2027.

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La Ley 2381 de 2024 fue sancionada el 16 de julio de 2024 y debía entrar en vigencia el 1 de julio de 2025. No lo hizo: la Corte Constitucional detectó un vicio en el trámite legislativo, suspendió su entrada en vigor y devolvió la ley a la Cámara de Representantes.

El 25 de agosto de 2026, con siete votos a favor y uno en contra, la Corte declaró exequible la mayor parte del articulado frente a los cargos de procedimiento y fijó una nueva fecha de vigencia. Nueve disposiciones volvieron a la Cámara para subsanar el trámite.

Cronología de la reforma pensional Ley 2381 de 2024 en ColombiaLínea de tiempo con seis hitos: sanción de la Ley 2381 en julio de 2024, suspensión por la Corte en junio de 2025, fecha de vigencia original incumplida el 1 de julio de 2025, cierre de la ventana de traslado el 16 de julio de 2026, Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026 y entrada en vigencia el 1 de abril de 2027.Cronología de la reforma pensional en ColombiaLey 2381 de 2024, desde su sanción hasta su entrada en vigencia16 de julio de 2024Se sanciona la Ley 2381 de 2024Junio de 2025La Corte suspende la entrada en vigencia por un vicio de trámitey devuelve la ley a la Cámara de Representantes1 de julio de 2025Fecha de vigencia original, que no se cumplió16 de julio de 2026Se cierra la ventana de traslado entre regímenes25 de agosto de 2026Sentencia C-264 de 2026: la Corte declara exequible la mayor partey fija una nueva fecha de vigencia1 de abril de 2027Entrada en vigencia del nuevo sistema de cuatro pilaresFechas vencidas o incumplidasHitos normativosFuente: Ley 2381 de 2024 y Sentencia C-264 de 2026 · Actualizado: septiembre de 2026

Dos advertencias importantes. La primera: la Sentencia C-264 de 2026 resolvió solo el cargo por vicios de trámite, no el contenido de la reforma; siguen pendientes demandas contra el fondo de varios artículos.

La segunda: entre las disposiciones devueltas a la Cámara hay asuntos sensibles. Están las cuentas de ahorro individual, el régimen de transición, las semanas de cotización de las mujeres con hijos y algunas normas tributarias. Esos puntos concretos pueden cambiar.

La reforma pensional cobija a todas las personas que coticen al sistema, salvo a quienes queden en el régimen de transición. El criterio son las semanas cotizadas al momento en que la ley entre en vigencia:

A quiénes cobija la reforma pensional según las semanas cotizadasDiagrama de umbrales: las mujeres con 750 semanas cotizadas o más y los hombres con 900 semanas o más al 1 de abril de 2027 continúan en la Ley 100 de 1993; quienes tengan menos semanas pasan al nuevo sistema de cuatro pilares. Incluye la advertencia de que el régimen de transición fue devuelto a la Cámara por la Sentencia C-264 de 2026.¿A quiénes cobija la reforma pensional?El criterio son las semanas cotizadas al 1 de abril de 2027MujeresMenos de 750 semanasPasa al sistema de cuatro pilares750 semanas o másSigue en la Ley 100HombresMenos de 900 semanasPasa al sistema de cuatro pilares900 semanas o másSigue en la Ley 100El corte se mide el 1 de abril de 2027, no en julio de 2025: dos años más de cotizaciónpueden dejar en transición a quien antes no alcanzaba el umbral.AdvertenciaEl régimen de transición está entre las disposiciones que la Sentencia C-264 de 2026devolvió a la Cámara. Los umbrales de 750 y 900 semanas podrían ajustarse.Fuente: Ley 2381 de 2024 y Sentencia C-264 de 2026 · Actualizado: septiembre de 2026

Con la fecha de vigencia movida a abril de 2027, el corte de semanas se mide en esa fecha y no en julio de 2025. Eso significa que hay personas que en 2025 no alcanzaban el umbral y que, con dos años más de cotización, sí quedarán en transición. Conviene revisar la historia laboral antes de dar por hecho el resultado.

Un matiz que casi nadie está señalando: el régimen de transición está entre las disposiciones devueltas a la Cámara de Representantes por la Sentencia C-264 de 2026. Los umbrales de 750 y 900 semanas son los que fija hoy el texto de la ley, pero podrían ajustarse en el trámite de subsanación.

Quienes estaban en régimen de transición y a menos de diez años de la edad de pensión tuvieron dos años para trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado sin proceso judicial. Esa ventana se cerró el 16 de julio de 2026.

Según cifras publicadas por Semana en agosto de 2026, 1.033.019 personas cumplían las condiciones para usarla. Más de 237.000 recibieron la doble asesoría exigida por la Ley 1748 de 2014 y más de 166.000 terminaron trasladándose. Si no la usaste, cambiar de régimen hoy exige la vía ordinaria.

La Ley 2381 reorganiza el sistema en cuatro pilares que atienden situaciones distintas según ingresos, capacidad de cotización e historia laboral.

PilarA quién cubreQué entrega
SolidarioPersonas en pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, sin pensión y con menos de 300 semanas (65 años hombres, 60 mujeres)Renta básica solidaria equivalente a la línea de pobreza extrema del año
SemicontributivoPersonas con la edad cumplida que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas sin alcanzar la pensiónRenta vitalicia que no supera el 80 % de un salario mínimo, no sustituible ni heredable
ContributivoTrabajadores que cotizan y cumplen edad y semanas (62 años hombres, 57 mujeres)Pensión formada por dos componentes: prima media hasta 2,3 SMLMV y ahorro individual sobre el excedente
Ahorro voluntarioCualquier persona que quiera ahorrar por encima de lo obligatorioComplemento libre al valor de la mesada

El cambio de fondo está en el pilar contributivo, que es el que afecta a la nómina de cualquier empresa. Hoy Colpensiones y los fondos privados compiten y la persona elige uno de los dos. Desde abril de 2027 dejan de competir y trabajan sobre el mismo aporte: las cotizaciones sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos van al componente de prima media administrado por Colpensiones, y lo que exceda ese umbral y hasta 25 SMLMV va al componente complementario de ahorro individual, gestionado por las ACCAI, que son las actuales AFP. La pensión será la suma de los dos componentes.

Los recursos del componente de prima media se administran a través de un fondo de ahorro en el Banco de la República.

Las semanas exigidas no cambian con la reforma para los hombres y sí están bajando para las mujeres, aunque por una vía distinta a la que la mayoría cree.

Con 1.300 semanas cotizadas y 62 años de edad. Ese requisito es el mismo hoy bajo la Ley 100 y en el pilar contributivo de la reforma pensional. Los hombres que a los 65 años tengan entre 300 y 1.000 semanas quedarían en el pilar semicontributivo; con menos de 300 semanas y en situación de vulnerabilidad, en el pilar solidario.

Depende del año en que cumpla 57 años. La reducción de semanas para mujeres ya está vigente y no depende de la reforma pensional: viene de la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, reglamentada por el Decreto 514 de 2025, y aplica en el Régimen de Prima Media de Colpensiones desde el 1 de enero de 2026.

Año en que cumple 57 añosSemanas exigidasAñoSemanas exigidas
Hasta 20251.30020311.125
20261.25020321.100
20271.22520331.075
20281.20020341.050
20291.17520351.025
20301.15020361.000

En el Régimen de Ahorro Individual la reducción existe pero sigue otra tabla, derivada de la Sentencia C-054 de 2024. La rebaja adicional de 50 semanas por hijo, hasta un máximo de tres hijos, está en la Ley 2381 y por tanto no se puede reclamar todavía: solo aplicaría cuando la reforma entre en vigencia.

Consultando tu historia laboral, que es el único documento que resuelve la duda:

Paso 1: Si cotizas en Colpensiones, entra a colpensiones.gov.co, abre la sede electrónica, regístrate y descarga la historia laboral.

Paso 2: Si cotizas en un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia), solicita el certificado de historia laboral desde la web del fondo. La mayoría lo envía por correo cada trimestre.

Paso 3: Revisa los periodos en blanco. Las causas más frecuentes de semanas faltantes son aportes que el empleador nunca pagó, periodos cotizados en otro fondo que no se trasladaron y errores en el número de documento.

La edad mínima de pensión no cambia con la reforma pensional: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres en el pilar contributivo. Es uno de los puntos que más se malinterpreta.

En los pilares solidario y semicontributivo, dirigidos a quienes no completan las semanas, la edad de acceso es mayor: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

La tasa de cotización a pensión se mantiene en el 16 % del ingreso base de cotización. Lo que cambia es a dónde va ese aporte:

Cómo se divide el aporte a pensión según el umbral de 2,3 salarios mínimosEsquema del reparto de la cotización desde abril de 2027: el aporte del 16 % del ingreso base de cotización se divide en dos componentes. Lo que corresponde a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos va al componente de prima media administrado por Colpensiones y el excedente, hasta 25 salarios mínimos, va al componente de ahorro individual gestionado por las ACCAI. La pensión resulta de la suma de ambos.Cómo se reparte el aporte a pensión desde abril de 2027El umbral de 2,3 salarios mínimos parte la cotización en dos componentesAporte del 16 % del IBCLa tasa no cambia con la reformaHasta 2,3 SMLMVComponente de prima mediaAdministra ColpensionesDel excedente a 25 SMLMVComponente de ahorro individualAdministran las ACCAI (hoy AFP)La pensión es la suma de los dos componentesEl trabajador sigue haciendo un solo aportePara el área de nómina: el aporte de cada trabajador deja de dirigirse a una solaadministradora y pasa a repartirse entre dos componentes según su nivel de ingreso.Fuente: Ley 2381 de 2024 · Actualizado: septiembre de 2026

Quienes superan los 4 salarios mínimos aportan además al Fondo de Solidaridad Pensional, con porcentajes adicionales que escalan según el ingreso, desde 1,5 % hasta 3 % para los ingresos más altos.

Para una empresa esto tiene una consecuencia operativa concreta: el aporte de cada trabajador deja de dirigirse a una sola administradora y pasa a dividirse entre dos componentes según su nivel de ingreso. Es un cambio de parametrización de nómina, no un trámite del trabajador. El mismo tipo de ajuste que exigió la reforma laboral y la Ley 2466 de 2025 en recargos y jornada.

Paso 1: Segmenta la nómina por el umbral de 2,3 SMLMV. Identifica cuántos trabajadores quedan por debajo y cuántos por encima: son dos flujos de aporte distintos desde la entrada en vigencia. El corte se hace sobre el mismo IBC que ya usas en la liquidación de nómina.

Paso 2: Verifica que tu software de nómina soporte el aporte dividido entre componente de prima media y componente complementario, con reporte separado a cada administradora.

Paso 3: Levanta el estado de semanas de tu plantilla para anticipar quién queda en régimen de transición y quién pasa al nuevo sistema.

Paso 4: Revisa tu relación con contratistas independientes. La ley amplía la responsabilidad del contratante frente a los aportes de las personas que le prestan servicios, que se suma a las demás obligaciones laborales de las empresas en Colombia.

Paso 5: No comuniques cifras a los trabajadores todavía. Nueve disposiciones siguen en trámite y algunas afectan la transición. Comunicar reglas que luego cambien genera más ruido que silencio.

Tres afirmaciones sobre la reforma pensional circulan hoy como si fueran ciertas y llevan a decisiones equivocadas. Aparecen en contenidos que no se actualizan desde 2025:

  1. “La reforma entra en vigencia el 1 de julio de 2025.” No entró. La Corte suspendió su vigencia y la fecha actual es el 1 de abril de 2027.
  2. “Todavía puedes trasladarte de régimen sin ir a un juez.” La ventana de traslado del artículo 76 se cerró el 16 de julio de 2026.
  3. “Las mujeres ya pueden descontar 50 semanas por hijo.” Ese beneficio está en la Ley 2381 y no rige mientras la ley no entre en vigencia. La reducción que sí está vigente es la progresiva por año, derivada de las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024.
Pantalla de Softland HCM para parametrizar el reparto del aporte a pensión según el IBC del trabajador

Softland HCM es el software de nómina y recursos humanos de Softland Colombia, actualizado con la normativa laboral y de seguridad social colombiana. De cara al nuevo sistema pensional, los frentes que resuelve son:

  • Parametrización de aportes por umbral. El módulo de gestión de nómina permite configurar el reparto del aporte entre componentes según el IBC de cada trabajador, sin cálculos manuales.
  • Gestión de contratistas y terceros. Centraliza la información de quienes prestan servicios a la empresa, que es donde la reforma aumenta la responsabilidad del contratante.
  • Reportes de seguridad social. Genera los soportes de aportes y las bases para auditoría interna y requerimientos de la UGPP, alineados con la nómina electrónica.
  • Actualización normativa continua. Los cambios de reglamentación se incorporan al sistema, como ya ocurrió con los intereses de cesantías o la licencia de paternidad, y es especialmente relevante en una norma que todavía tiene artículos en trámite.
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El 1 de abril de 2027, según la fecha fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 2026. La vigencia original era el 1 de julio de 2025, pero la Corte la suspendió por un vicio de trámite. Hasta abril de 2027 siguen aplicando las reglas de la Ley 100 de 1993.

No. El 25 de agosto de 2026 la Corte declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 frente a los cargos por vicios de trámite y devolvió nueve disposiciones a la Cámara de Representantes para subsanarlas. Quedan pendientes demandas contra el contenido de fondo de la ley.

A todas las personas que coticen al sistema, salvo a quienes queden en el régimen de transición. Las mujeres con 750 semanas o más y los hombres con 900 semanas o más al momento de la entrada en vigencia continúan bajo la Ley 100 de 1993.

No. La edad mínima sigue siendo 57 años para las mujeres y 62 para los hombres en el pilar contributivo. Lo que cambia es cómo se administra el aporte, no el requisito de edad. En los pilares solidario y semicontributivo la edad de acceso es 60 y 65 años.

Con 1.250 semanas si cumple 57 años en 2026, en el Régimen de Prima Media. El requisito baja 25 semanas cada año desde 2027 hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Esta reducción viene de la Sentencia C-197 de 2023, no de la reforma pensional, y ya está vigente.

Los ahorros de las cuentas individuales no se pierden. Según el ABC de la reforma publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social, se destinan a complementar la pensión o a los beneficios que defina la ley. Las reglas concretas están entre los puntos que la Corte devolvió al Congreso.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica ni financiera. Antes de tomar decisiones sobre tu régimen pensional, consulta tu historia laboral y busca asesoría profesional. El texto de la Ley 2381 de 2024 está disponible en el Gestor Normativo de la Función Pública y el ABC oficial, en el sitio del Ministerio de Salud y Protección Social.

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