Noticias - 23 mayo, 2025

Reforma pensional en Colombia 2025: todo lo que debes saber

Reforma pensional en Colombia 2025 - todo lo que debes saber

Los trabajadores tendrán una nueva manera de gestionar su pensión a partir del 1 de julio de 2025. Esto por cuenta de la nueva reforma pensional en Colombia dispuesta por la Ley 2381 de 2024, la cual cambiará las reglas de juego a las que veníamos acostumbrados.

Es muy importante conocer estas modificaciones para tomar decisiones informadas sobre el manejo de nuestros ahorros y garantizar una pensión digna. Si aún no conoces los cambios que se efectuarán, Softland te cuenta todo lo que necesitas saber de manera sencilla para asegurar tus ingresos a futuro.

El pasado 16 de julio de 2024 se sancionó la Ley 2381 de 2024 por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común. 

Con esta nueva normativa se modifica el Sistema General de Pensiones que había sido constituido por la Ley 100 de 1993, el cual establecía un sistema contributivo financiado por las cotizaciones periódicas de los trabajadores a través del régimen de prima media (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual (AFP – Administradoras de fondos de pensiones).

Con la nueva reforma pensional en Colombia se establecerá un sistema de pilares en el que todas las personas cotizarán en el pilar contributivo público, es decir que todos los empleados a nivel nacional que devenguen hasta 2,3 salarios mínimos (SMMLV) cotizarán en Colpensiones. Los empleados que tengan ingresos que superen este umbral, cotizarán el excedente en las administradoras de fondos de pensiones.

Pregunta frecuente: ¿Cuándo entra en vigencia la nueva reforma pensional en Colombia?

La Ley 2381 de 2024 comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025. Debes revisar si aplicas para esta nueva normatividad o si haces parte del régimen de transición.
Pilares Reforma pensional en Colombia 2025

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La nueva reforma integrará cuatro pilares fundamentales mediante los cuales se administrarán los fondos pensionales para distintos tipos de beneficiarios. Da clic en cada uno para conocer de qué se trata:

Pilar solidario

Este pilar beneficiará a las personas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que han cumplido la edad de pensión y cuentan con menos de 300 semanas cotizadas. Se les entregará una renta básica solidaria. Esta renta corresponderá a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año en curso.

Condiciones:
  • Hombres que a los 65 años y mujeres que a los 60 años no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión.
  • Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Residencia en Colombia de mínimo 10 años.
  • No contar con una pensión.
  • Personas con pérdida de capacidad laboral al 50% y sin fuentes de ingreso (55 años hombres, 50 años mujeres).
  • No ser beneficiario del programa de Colombia Mayor.
Pilar semicontributivo

Está dirigido a las personas con la edad para pensionarse que, habiendo cotizado, no hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión. Es decir, todas aquellas personas que cuentan con más de 300 y menos de 1000 semanas cotizadas. Estos beneficios no podrán superar el 80% del salario mínimo, ni podrán ser sustituibles por muerte, ni heredables.

Solo se podrá acceder a esta renta vitalicia luego de agotar las otras posibilidades en materia de equivalencias.

Condiciones:
  • Hombres de 65 años y mujeres de 60 años sin requisitos de pensión completos.
  • Haber contribuido entre 300 y 1000 semanas.
  • Ingreso inferior a 1 SMMLV con aportes BEPS.
  • Ser colombiano residente en Colombia o en el exterior.
Pilar contributivo

Este pilar es el componente principal mediante el cual se podrán pensionar los trabajadores en Colombia. Todos los empleados con un salario hasta 2,3 salarios mínimos cotizarán directamente con Colpensiones.

Para ingresos superiores, la reforma incorpora a las ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual), como Colfondos, Protección, Porvenir, etc. Estos fondos gestionarán el ahorro adicional. El valor de la pensión será la suma de ambos componentes.

Condiciones:
  • Edad de pensión: 62 años para hombres, 57 años para mujeres.
  • Afiliados con más de 1300 semanas cotizadas.
  • Empleados que coticen mediante Colpensiones (hasta 2,3 SMMLV) y fondos privados (más de 2,3 hasta 25 SMMLV).
  • Colombianos residentes en Colombia o en el exterior.
Pilar de ahorro voluntario

Este pilar está enfocado para aquellos trabajadores que deseen tener un ahorro voluntario mediante las administradoras de fondos de pensiones (AFP) con el fin de complementar y generar recursos adicionales para mejorar el valor mensual de su pensión.

Condiciones:
  • Al ser voluntario, no está sujeto a las disposiciones de la reforma pensional.
  • Cualquier persona puede ahorrar para mejorar sus ingresos en la pensión.

¿Cómo saber si haces parte del nuevo sistema que impone la reforma pensional en Colombia? El régimen de transición busca proteger a aquellos trabajadores que ya han empezado a cotizar bajo las normas anteriores y se encuentran cercanos a obtener su pensión. 

Lo que debes tener en cuenta para saber si aplicas o no al nuevo sistema es lo siguiente:

  • Si eres mujer y cuentas con más de 750 semanas cotizadas o si eres hombre y cuentas con más de 900 semanas cotizadas, continuarás en la normatividad actual (Ley 100 de 1993), es decir que no aplicarás para la nueva reforma pensional en Colombia.
  • Todos aquellos que cumplan con las semanas cotizadas anteriormente mencionadas, y les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán la oportunidad de trasladarse al régimen de prima media (Colpensiones) o al régimen de ahorro individual (fondos privados) en el lapso de dos años tras la publicación de la ley (hasta el 16 de julio de 2026). Con la doble asesoría (Ley 1748 de 2014) podrás saber cuál de esos dos regímenes te conviene más.

Pregunta frecuente: ¿Cuál es la edad para pensionarse con la nueva reforma pensional?

En el pilar contributivo se mantiene la misma edad de pensión de la anterior normatividad, 57 años para mujeres y 62 años para hombres (Se debe contar con las 1300 semanas cotizadas). En el pilar solidario y semicontributivo, que está dirigido a aquellos que no cuentan con las semanas necesarias, se requiere tener al menos 60 años para las mujeres y 65 años para hombres.
Régimen de transición reforma pensional en Colombia 2025

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Con la nueva reforma pensional en Colombia, los recursos de las pensiones cotizadas mediante el pilar contributivo de prima media (Colpensiones) serán administrados por el Banco de la República, es decir las cotizaciones de todos aquellos con ingresos hasta 2,3 salarios mínimos.

Los trabajadores que cuenten con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos cotizarán el excedente con las administradoras de fondos de pensión (Colfondos, Porvenir, Protección, etc.), por lo tanto serán estas quienes administrarán estos recursos hasta el momento del suministro de la pensión.

Uno de los ejes más relevantes de la nueva reforma pensional en Colombia está relacionado con el enfoque de género. La Ley 2381 de 2024 busca hacer más accesible el derecho a la pensión para las mujeres, principalmente para aquellas que han tenido responsabilidad de cuidado al ser madres. Estos son los nuevos beneficios:

Se reducirá el tiempo de cotización necesario para pensionarse de 1300 a 1000 semanas. Esta reducción será gradual, iniciando el 1 de enero de 2025 hasta el año 2036. Cada año se descontarán 25 semanas, quedando así:

AñoSemanas requeridasAñoSemanas requeridas
2025127520311125
2026125020321100
2027122520331075
2028120020341050
2029117520351025
2030115020361000

Las mujeres que cuenten con la edad mínima para pensionarse y no tengan las semanas requeridas en el componente de prima media, obtendrán el beneficio de disminuir cincuentas semanas (50) por cada hijo nacido, vivo o adoptivo. Este beneficio aplicará hasta un máximo de tres hijos, es decir una reducción de 150 semanas, que al año 2036 representaría un total de 850 semanas requeridas para la pensión.

En la reforma pensional en Colombia se contempla que aquellos que cotizan mediante el pilar contributivo tendrán una tasa de cotización del 16% del ingreso base de cotización. Sin embargo, quienes tengan ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos tendrán aportes adicionales destinados al Fondo de solidaridad pensional.

Aquellos que perciban ingresos superiores a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional de 1,5% sobre la base de cotización. Si los ingresos son superiores a 7 SMMLV será de 1,8%, de 11 a 19 SMMLV será de 2,5%, de 19 a 20 SMMLV será de 2,8% y superiores a 20 SMMLV será de 3%.

Vale aclarar que el Fondo de solidaridad pensional es una cuenta especial del Estado que tiene como objetivo subsidiar las cotizaciones de pensión para grupos poblacionales con dificultades socioeconómicas y de pobreza extrema.

Cotización reforma pensional en Colombia 2025

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Según la nueva reforma pensional en Colombia ninguna persona podrá recibir dos mesadas al tiempo que provengan del mismo sistema. Aquellas personas que cuenten con dos pensiones, se les reconocerá la que sea más beneficiosa. 

De la misma manera, ni la pensión familiar ni la pensión de sobrevivientes pueden acumularse. Tampoco se podrá percibir al mismo tiempo una pensión por invalidez derivada de riesgos comunes y una pensión de vejez.

Cabe aclarar que esto ejercerá a partir de la entrada en funcionamiento de la nueva Ley, el 1 de julio de 2025, por lo tanto las personas que en la actualidad ya cuentan con este beneficio no se verían afectadas.

A pesar de esta regulación, se mantiene la alternativa del pilar de ahorro voluntario que permiten incrementar los ahorros y fortalecer el valor de la mesada.

Los cambios y novedades que trae la nueva reforma pensional en Colombia no requieren procedimientos para la mayoría de los trabajadores. Si en estos momentos estás cotizando en un fondo de pensiones privado, y cuentas con ingresos inferiores a 2,3 SMMLV, automáticamente se realizará el traslado a Colpensiones sin la necesidad de realizar ningún trámite.

Si cuentas con ingresos superiores a 2,3 SMMLV y estás cotizando con un fondo de pensiones privado, seguirás cotizando el excedente con este mismo fondo con normalidad, a menos que decidas cambiarlo por otro.

Si perteneces al régimen de transición, es decir, si eres mujer y cuentas con más de 750 semanas cotizadas o si eres hombre y cuentas con más de 900 semanas cotizadas, recuerda que continuarás en la normatividad actual (Ley 100 de 1993). Por esta razón, valdría la pena realizar la doble asesoría y determinar cuál régimen es más favorable para ti: régimen de de prima media (Colpensiones) o régimen de ahorro individual (fondos de pensiones privados).

La última recomendación, que aplica para cualquier cotizante, es mantenerte informado sobre tus semanas y el valor de cotización que has contribuido a lo largo del tiempo. Es importante conocer esta información y estar atento a cualquier irregularidad.

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