Noticias - 10 septiembre, 2025

Proyecto de Reforma tributaria 2025 en Colombia: cambios, impuestos y lo que deben saber empresas y personas

Proyecto de reforma tributaria 2025 Colombia

El Gobierno colombiano presentó el proyecto de Reforma Tributaria 2025, o también conocida como Proyecto de Ley de Financiamiento, la cual busca recaudar más de 26 billones de pesos para financiar el presupuesto del 2026

Se trata de una propuesta que impactará tanto a empresas como a personas naturales, y que introduce ajustes profundos en renta, IVA, patrimonio, consumo y nuevos tributos ambientales y sectoriales.

En este artículo explicamos los objetivos del proyecto de reforma tributaria 2025, detallamos cada uno de los impuestos propuestos, los cambios más relevantes y lo que se debe tener en cuenta para estar preparado.

El proyecto radicado por el Gobierno Nacional plantea varios objetivos:

  1. Garantizar la sostenibilidad fiscal: se estima un recaudo de 26,3 billones de pesos para cubrir el déficit del presupuesto 2026, que asciende a 557 billones.
  2. Incrementar la progresividad tributaria: quienes tienen mayores ingresos o patrimonios asumirán una carga impositiva más alta.
  3. Ampliar la base tributaria: al revisar exenciones y beneficios que hoy favorecen principalmente a sectores de altos ingresos.
  4. Gravar sectores con baja contribución: como apuestas en línea, plataformas digitales, servicios de streaming, combustibles y hasta actividades comerciales de iglesias.
  5. Impulsar salud pública y transición energética: con impuestos a bebidas azucaradas, ultraprocesados, cigarrillos, vapeadores y mayores gravámenes ambientales.
Propuesta de reforma tributaria 2025 en Colombia

El proyecto de Reforma tributaria 2025 propone ampliar los hechos generadores del IVA, incluyendo actividades y pagos que hasta ahora no estaban gravados. Entre ellos se destacan:

  • Cesión de derechos sobre membresías y afiliaciones. (Artículo 2 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).
  • Servicios de juegos de suerte y azar (Artículo 2 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): Tanto presenciales como los operados exclusivamente por internet, donde la base gravable será el valor de la apuesta o depósito. 
  • Cuotas de administración en propiedad horizontal (Artículo 3 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): en este punto se hace una distinción importante. Las propiedades horizontales de uso residencial seguirán exentas, pero en el caso de centros comerciales, oficinas y otros inmuebles no residenciales, dichas cuotas pasarán a generar IVA.
  • Combustibles y biocombustibles (Artículo 6 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): El proyecto establece un cronograma de aplicación de IVA para combustibles líquidos derivados del petróleo:
    • Gasolina: desde el 1 de enero de 2026 tendrá un IVA del 10% sobre el ingreso al productor; a partir del 1 de enero de 2027 aplicará la tarifa general (19%).
    • ACPM: entre 2026 y 2027 tendrá una tarifa del 10%; a partir de 2028 se aplicará la tarifa general.
    • Biocombustibles de origen vegetal o animal usados en mezclas con ACPM: gravados con tarifa general desde 2027.
    • Alcohol carburante para mezcla con gasolina: gravado con tarifa general a partir del 1 de julio de 2026.
    • Otros combustibles derivados del petróleo: gravados con la tarifa general desde el 1 de enero de 2026.
  • Bienes con IVA del 19% (Artículo 27 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): La propuesta también amplía el listado de bienes que estarán gravados con la tarifa plena del 19%, enfocándose en productos considerados suntuarios, como:
    • Vehículos automóviles tipo familiar, camperos y pick-up con valor FOB igual o superior a USD 30.000 (incluidos sus accesorios).
    • Motocicletas con cilindrada superior a 200 c.c.
    • Yates, barcos y embarcaciones de recreo.
    • Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves de uso privado (incluidos helicópteros y aviones).
    • Vehículos espaciales (incluidos satélites) y sus vehículos de lanzamiento o suborbitales, de uso privado.
  • Bienes que mantienen IVA del 5% (Artículo 9 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): El artículo mantiene la tarifa reducida del 5% para una lista específica de productos básicos de la canasta y del sector agrícola e industrial, entre los que se incluyen:
    • Cereales como café, trigo, maíz para uso industrial, avena y arroz para uso industrial.
    • Harinas de cereales y oleaginosas.
    • Aceites crudos (soya, palma, girasol, algodón, almendra de palma, colza, maíz).
    • Azúcar, melaza y chocolate de mesa.
    • Productos de panadería elaborados con sagú, yuca y achira.
    • Preparaciones edulcorantes naturales y artificiales.
    • Algunos productos agrícolas e insumos para alimentación animal.

El proyecto de Reforma tributaria 2025 plantea modificaciones de fondo tanto para las personas naturales como para las sociedades.

  • Tarifa para sociedades financieras y mineras (Artículo 14 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025):
    • Instituciones financieras, aseguradoras y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera: tendrán una sobretasa de 15 puntos sobre la tarifa general del 35%, alcanzando así una tarifa total del 50%.
    • Sector minero y petrolero: se introduce una sobretasa variable que dependerá de los precios internacionales de referencia:
      • Cuando el precio del barril de petróleo, carbón o gas supere un umbral definido por el Ministerio de Hacienda, se aplicará un porcentaje adicional de impuesto.
      • Esta sobretasa es progresiva, de modo que en periodos de precios altos, la carga tributaria aumenta, mientras que en precios bajos se mantiene la tarifa general.
  • Tarifa para dividendos  (Artículo 16 y 17 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025):
    • Dividendos distribuidos a sociedades extranjeras y a personas naturales no residentes en Colombia estarán gravados con una tarifa única del 30%.
    • Con esto se busca evitar el arbitraje fiscal y alinear la carga con estándares internacionales.
  • Personas naturales  (Artículo 15 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): La propuesta ajusta la tabla de tarifas para personas naturales, con cambios en dos frentes principales:
    • Aumento de la tarifa marginal máxima: Pasa del 39% al 41% para quienes tengan ingresos anuales superiores a 31.000 UVT (aproximadamente 1.300 millones de pesos en 2025). Esto aplica a asalariados, independientes y rentistas de capital.
    • Eliminación de beneficios: Se elimina la deducción por dependientes y se elimina el descuento tributario sobre dividendos recibidos.

El resultado esperado es que los contribuyentes de mayores ingresos tengan una carga más alta y se reduzcan las brechas de progresividad en el sistema.

El proyecto de Reforma tributaria 2025 propone mantener el impuesto al patrimonio, pero con reglas más estrictas que aumentan tanto la base de contribuyentes como las tarifas aplicables.  (Artículo 18 y 19 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

  • Umbral de aplicación: Actualmente aplica para patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT. Con la propuesta, el umbral se reduce a 40.000 UVT (aprox. 2.000 millones de pesos, según el valor de la UVT en 2025). Esto implica que más personas naturales y jurídicas quedarán sujetas al impuesto.
  • Tarifas progresivas: La tarifa ya no es plana, sino progresiva, con un rango que va desde 0,5% hasta el 5%, dependiendo del tamaño del patrimonio. En particular, se establecen escalas:
    • De 40.000 a 100.000 UVT → 0,5%.
    • De 100.001 a 500.000 UVT → 1%.
    • De 500.001 a 1.000.000 UVT → 2%.
    • De 1.000.001 a 2.000.000 UVT → 3%.
    • Más de 2.000.000 UVT (aprox. 100.000 millones de pesos) → 5%.
  • Sujetos pasivos: Personas naturales residentes en Colombia. Sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído en el país.
  • Base gravable: El patrimonio líquido poseído a 1 de enero de cada año, calculado según las reglas generales del Estatuto Tributario.
  • Ganancias Ocasionales (Artículo 20, 21 y 22 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): La venta de activos fijos será considerada ganancia ocasional solo si se han poseído por más de 4 años. La tarifa para loterías, rifas y apuestas sube al 33%.
  • Retención en la Fuente (Artículo 23 y 24 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): Se ajustan los procedimientos de cálculo, eliminando métodos alternativos y consolidando una tabla única. Los nuevos rangos aplican a partir del 1 de julio de 2026.
  • Impuesto al Consumo (INC) (Artículo 25, 26 y 27 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): Servicios de entretenimiento y cultura con entradas superiores a 10 UVT estarán gravados con el 19%. Al igual que los Vehículos de lujo y bienes suntuarios se gravan con el 19%.
  • Nuevos impuestos sectoriales:
    • Impuesto especial a hidrocarburos y carbón (Artículo 28 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): Grava la primera venta o exportación con una tarifa del 1%.
    • Impuesto al carbono (Artículo 28 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025): Aumentan tarifas en gas, gasolina, ACPM y carbón térmico, con una gradualidad hasta 2029.

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Los cambios planteados en el proyecto de Reforma tributaria 2025 no solo aumentan la carga fiscal de ciertos sectores, también obligan a las compañías a revisar sus procesos internos para garantizar cumplimiento. Estas son algunas recomendaciones clave:

  • Revisar la planeación tributaria y financiera: Las sobretasas al sector financiero, minero y petrolero, así como el aumento de tarifas de renta y dividendos para extranjeros, pueden afectar significativamente la estructura de costos y los flujos de caja. Es importante que las empresas ajusten sus presupuestos y proyecciones desde ya, considerando los nuevos porcentajes y los posibles impactos en utilidades.
  • Adaptar los procesos de facturación y cumplimiento electrónico: Con la obligatoriedad de la facturación electrónica para todas las operaciones (incluso para no contribuyentes), las empresas deben asegurarse de contar con sistemas que les permitan emitir, validar y conservar la información de manera segura y conforme a la normativa. Un incumplimiento puede derivar en sanciones económicas o incluso cierre de establecimientos.
  • Revisar los contratos y operaciones internacionales: Las nuevas reglas para dividendos y para establecimientos permanentes de empresas extranjeras implican que las multinacionales tributarán bajo condiciones similares a las compañías nacionales. Esto exige ajustes en la estrategia de inversión y en los acuerdos de doble tributación.
  • Evaluar el impacto del IVA y el consumo en bienes y servicios: Los cambios en los hechos generadores del IVA (cuotas de administración, juegos en línea, combustibles, turismo) y en el impuesto al consumo (vehículos de lujo, entretenimiento) afectarán tanto los precios como la demanda de algunos bienes y servicios. Las empresas deben anticipar estos efectos en su estrategia comercial y de precios.
  • Fortalecer el control interno y la gestión de riesgos: Con la ampliación del impuesto al patrimonio, la eliminación de beneficios para personas naturales y el aumento de la retención en la fuente, los departamentos de contabilidad y finanzas necesitarán procesos más robustos para evitar errores que generen sanciones.
  • Apoyarse en tecnología para garantizar cumplimiento normativo: La velocidad con la que cambian las normas tributarias en Colombia exige que las empresas cuenten con soluciones tecnológicas que automaticen cálculos, actualicen tablas de impuestos y faciliten la generación de reportes. Herramientas como el ERP Softland y el software de nómina Softland permiten a las organizaciones adaptarse con rapidez a las modificaciones legales, reduciendo riesgos y asegurando que la operación siga siendo eficiente.
Nueva reforma tributaria 2025 Colombia

El Gobierno estima un recaudo de 26,3 billones de pesos para financiar el presupuesto del 2026.

Las cuotas de administración en inmuebles no residenciales (centros comerciales, oficinas) estarán gravadas con IVA. Las residenciales seguirán exentas. (Artículos 3 y 4 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

Las entidades financieras tendrán una sobretasa de 15 puntos, llegando a una tarifa total del 50%.(Artículo 14 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

Las personas con patrimonios líquidos superiores a 40.000 UVT (unos 2.000 millones de pesos) deberán pagarlo, con tarifas que van del 0,5% al 5%. (Artículo 18 y 19 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

Los dividendos entregados a sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia estarán gravados con una tarifa del 30%. (Artículo 16 y 17 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

Se crea un impuesto especial del 1% sobre las ventas o exportaciones de hidrocarburos y carbón, además de aumentos en el impuesto al carbono hasta 2029. (Artículo 28 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

La gasolina tendrá IVA del 10% en 2026 y del 19% desde 2027; el ACPM tendrá 10% en 2026–2027 y 19% desde 2028. (Artículo 6 del Proyecto de Ley de Financiamiento de 2025).

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Aquí te compartimos el documento del proyecto de reforma tributaria para que pueda analizar a profundidad cada una de sus propuestas:

El proyecto de Reforma tributaria 2025 en Colombia busca fortalecer las finanzas públicas, ampliar la base de contribuyentes y aumentar la progresividad del sistema. Sin embargo, introduce ajustes profundos que impactan a empresas y personas, desde nuevas obligaciones en renta y patrimonio hasta la creación de tributos ambientales y de consumo.

Ante este panorama, contar con procesos eficientes y herramientas tecnológicas es clave. Con soluciones tecnológicas como ERP Softland y Softland RRHH las compañías pueden adaptarse rápidamente a los cambios normativos, garantizando el cumplimiento y simplificando la gestión tributaria. ¡Contáctanos y obtén una asesoría gratuita!

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