Noticias Blog - 20 enero, 2026

Intereses de cesantías en Colombia 2026: cómo funcionan y qué deben tener en cuenta las empresas 

Intereses de cesantías en Colombia 2026

Cada inicio de año trae consigo una serie de obligaciones laborales que las empresas deben cumplir. Entre ellas, el pago de los intereses de cesantías en Colombia 2026 ocupa un lugar clave. Aunque es una prestación conocida, sigue generando dudas, sobre todo ahora que la reforma laboral introdujo nuevas alternativas en la forma de pago. 

Para las organizaciones, entender bien este concepto no solo es una cuestión de cumplimiento legal. También es una oportunidad para demostrar orden, transparencia y compromiso con sus colaboradores. Veamos, paso a paso, cómo funcionan los intereses de cesantías, cuándo se pagan, cómo se calculan y qué cambió a partir de 2026. 

Las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador realiza a favor del trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado. Su finalidad es proteger al empleado en caso de desempleo o permitirle destinarlas a educación o vivienda. 

Los intereses de cesantías, en cambio, son un pago adicional que el empleador debe hacer directamente al trabajador. No se consignan en el fondo ni hacen parte del salario. Representan un rendimiento legal del 12 % anual sobre el saldo acumulado de las cesantías, o el valor proporcional si el trabajador no completó el año. 

Este derecho está respaldado por la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976, y se mantiene plenamente vigente en 2026. Los intereses de cesantías en Colombia 2026 buscan compensar al trabajador por el tiempo durante el cual su dinero permanece ahorrado. 

Las cesantías funcionan como un ahorro obligatorio para proteger al trabajador en caso de desempleo o para destinarlo a fines como vivienda o educación. Los intereses, en cambio, representan un beneficio económico adicional que mejora la liquidez del colaborador y reconoce ese esfuerzo de ahorro forzado. 

Desde la perspectiva de la empresa, el pago oportuno de los intereses no solo es una obligación legal, sino una señal clara de cumplimiento, orden y respeto por los derechos laborales. 

Todos los trabajadores con contrato laboral tienen derecho a recibir los intereses de cesantías. Esto incluye contratos a término fijo, indefinido y por obra o labor. Incluso si el trabajador retiró parcial o totalmente sus cesantías durante el año, el empleador sigue obligado a pagar los intereses sobre el saldo acumulado. 

La única excepción corresponde a quienes tienen salario integral, ya que en esta modalidad las prestaciones sociales, incluidas las cesantías y sus intereses, se consideran incorporadas en el pago mensual. 

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La ley es clara en este punto. Los intereses de cesantías deben pagarse, como fecha límite, el 31 de enero de 2026. Este pago se realiza directamente al trabajador y no al fondo de cesantías. 

Además del pago anual, existen situaciones puntuales en las que también se deben liquidar intereses, como la terminación del contrato de trabajo, un cambio de salario ordinario a salario integral o un retiro parcial de cesantías. 

Es importante no confundir esta fecha con la consignación de las cesantías, que debe hacerse en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero. En este sentido, estas son las fechas importantes que deben tener en cuenta los empleadores: 

  • 31 de diciembre: corte para la liquidación de cesantías.
  • 14 de febrero: fecha límite para consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador.
  • 31 de enero: pago de los intereses de cesantías.

Un error en cualquiera de estos plazos puede generar sanciones económicas. 

Intereses de cesantías en Colombia 2026 nómina

El cálculo tradicional de los intereses de cesantías sigue vigente en 2026 y se basa en una fórmula sencilla: 

Intereses de cesantías = (Cesantías acumuladas × Días trabajados × 0,12) ÷ 360 

Donde: 

  • Cesantías acumuladas: saldo al momento del cálculo.
  • Días trabajados: tiempo laborado durante el año.
  • 0,12: tasa anual del 12 %.

En la práctica, esto significa que, si un trabajador laboró todo el año, recibirá aproximadamente el equivalente a un mes de salario en cesantías, el 12% de estas corresponde a los intereses que serán pagados. Si el empleado trabajó menos tiempo, el valor se calcula de manera proporcional con los días laborados. 

Sí, los intereses de las cesantías sí pueden incluir el auxilio de transporte, siempre que el trabajador tenga derecho a este beneficio. Aunque el auxilio de transporte no se considera salario, la normativa laboral colombiana establece que sí hace parte de la base para liquidar las cesantías. Por esta razón, cuando el auxilio se incluye en el cálculo de las cesantías, también se tiene en cuenta para calcular los intereses. 

En la práctica, esto aplica para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos y cumplen las condiciones legales para recibir el auxilio de transporte. En estos casos, las cesantías se liquidan sumando el salario mensual y el auxilio, y sobre ese valor se calcula el 12 % anual de intereses, o el proporcional según el tiempo trabajado. 

Por el contrario, si el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte —por ejemplo, porque devenga más de dos salarios mínimos o tiene salario integral—, este valor no se incluye ni en las cesantías ni en los intereses. 

Con la entrada en vigor de la reforma laboral, esta regla también aplica para la nueva modalidad de pago mensual de los intereses de cesantías. Cuando existe un acuerdo escrito para pagar el 1 % mensual, la base de liquidación incluye el salario y el auxilio de transporte, siempre que este último aplique en cada caso. 

La Ley 2466 de 2025 introdujo una novedad importante a partir de 2026: la posibilidad de mensualizar el pago de los intereses de cesantías. Ahora, empleador y trabajador pueden acordar por escrito que, en lugar de un pago anual, los intereses se paguen cada mes. 

¿Cómo funciona esta modalidad? 

  • Se paga el 1 % mensual del salario base de liquidación.
  • El salario base incluye el auxilio de transporte, cuando aplique.
  • Al final del año, el total equivale al mismo 12 %.

Importante: esta modalidad no es obligatoria. Si no existe un acuerdo escrito, se mantiene el pago anual en enero. 

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No cumplir con el pago de los intereses de cesantías dentro del plazo legal puede resultar costoso. La ley contempla sanciones que pueden equivaler al doble del valor adeudado, además de posibles investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo. 

Desde el punto de vista del trabajador, el incumplimiento abre la puerta a reclamaciones formales e incluso acciones judiciales. Desde la perspectiva empresarial, el impacto va más allá de lo económico y puede afectar seriamente la confianza y el clima laboral. 

El pago de los intereses de cesantías no debería verse como un trámite de inicio de año, sino como parte de una gestión laboral responsable y bien estructurada. En 2026, con los cambios introducidos por la reforma laboral, las empresas necesitan ser aún más cuidadosas para evitar errores que pueden resultar costosos. Estas son algunas de las principales recomendaciones para las empresas: 

Cambios en el salario, en el tipo de contrato o en el derecho al auxilio de transporte impactan directamente el cálculo de las cesantías y sus intereses. Tener datos desactualizados suele ser una de las principales causas de inconsistencias en la nómina. 

Si la empresa decide mantener el esquema tradicional, debe asegurarse de cumplir estrictamente con el pago anual antes del 31 de enero. Si, por el contrario, opta por la mensualización, es indispensable contar con acuerdos escritos, claros y debidamente soportados, que respalden esta forma de pago ante cualquier revisión o auditoría. 

Esperar a los últimos días de enero o febrero aumenta el riesgo de errores operativos, fallas en los sistemas o retrasos en las transferencias. Planificar los cálculos y validaciones con antelación permite corregir inconsistencias a tiempo y evita sanciones por mora. 

Los cálculos manuales o las hojas de cálculo aisladas no solo consumen tiempo, sino que incrementan la probabilidad de errores, especialmente en empresas con varios tipos de contrato o estructuras salariales complejas. 

La reforma laboral dejó claro que la legislación puede evolucionar y ofrecer nuevas alternativas, pero también nuevas obligaciones. Contar con asesoría especializada o con herramientas tecnológicas que se actualicen conforme a la ley ayuda a las empresas a cumplir sin fricciones y a enfocarse en lo más importante: el desarrollo de su talento humano. 

Intereses de cesantías en Colombia 2026 Softland nómina

Los intereses de cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero de 2026. El incumplimiento de esta fecha puede generar sanciones para el empleador. 

El cálculo se hace aplicando el 12 % anual sobre las cesantías acumuladas. Si el trabajador no laboró todo el año, el valor se liquida de forma proporcional según los días trabajados. 

Sí, cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, este se incluye en la base para liquidar las cesantías y, por lo tanto, también en el cálculo de los intereses. 

Todos los trabajadores con contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, tienen derecho a recibir intereses de cesantías. Los trabajadores con salario integral no los reciben de forma adicional, ya que están incluidos en su remuneración. 

Si el empleador no paga los intereses dentro del plazo legal, puede ser sancionado con el pago del doble del valor adeudado y enfrentar reclamaciones ante el Ministerio del Trabajo. 

No. A diferencia de las cesantías, los intereses se pagan directamente al trabajador y no se consignan en el fondo de cesantías. 

Sí. Desde 2026, la reforma laboral permite que empleador y trabajador acuerden por escrito el pago mensual de los intereses, equivalente al 1 % del salario base, en lugar del pago anual tradicional. 

No. La mensualización es una opción voluntaria. Si no existe un acuerdo escrito entre las partes, el pago debe hacerse de forma anual antes del 31 de enero. 

Tradicionalmente se pagan una vez al año. Con la reforma laboral, también pueden pagarse mensualmente, siempre que exista un acuerdo previo y documentado. 

Las cesantías deben consignarse en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al período trabajado. 

Sí. Cuando el contrato termina, sin importar la causa, el empleador debe liquidar y pagar los intereses de cesantías de forma proporcional al tiempo trabajado. 

Sí. El retiro parcial o total de las cesantías no elimina la obligación de pagar los intereses sobre el saldo acumulado hasta la fecha del retiro. 

Sí. Los intereses de cesantías pueden estar sujetos a retención en la fuente, dependiendo del ingreso total del trabajador y de las normas tributarias vigentes. 

Cuando el pago se realiza fuera del plazo legal, el empleador puede incurrir en sanciones económicas y estar obligado a pagar una indemnización adicional al trabajador. 

Sí. Las licencias remuneradas hacen parte de la base de cálculo. En el caso de licencias no remuneradas, el cálculo se realiza de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. 

Sí. Mientras exista vínculo laboral, los intereses de cesantías se calculan sobre las cesantías causadas durante el período correspondiente. 

Sí. El tipo de jornada no elimina el derecho. En contratos de medio tiempo, los intereses se calculan de forma proporcional al salario y al tiempo trabajado. 

Sí. Todo trabajador con contrato laboral en Colombia, sin importar su nacionalidad, tiene derecho a las cesantías y a sus intereses. 

Sí. Cuando termina el contrato, los intereses de cesantías deben incluirse en la liquidación final junto con las demás prestaciones sociales. 

Sí. Desde el primer día de contrato se causan cesantías e intereses, incluso durante el período de prueba. 

Sí. El tamaño de la empresa no cambia la obligación legal. Todas las empresas con trabajadores vinculados mediante contrato laboral deben pagar intereses de cesantías. 

La empresa debe conservar comprobantes de pago, liquidaciones y, si aplica la mensualización, los acuerdos escritos firmados por las partes. 

No. Los intereses de cesantías no son salario y no se incluyen para calcular horas extras, recargos ni otras prestaciones.

Entérate sobre: Retención en la fuente en Colombia: Guía práctica para empresas

Gestionar correctamente los intereses de cesantías en Colombia 2026 requiere exactitud, control de fechas y trazabilidad. Aquí es donde la tecnología se vuelve un aliado estratégico para las áreas de recursos humanos. 

Las soluciones de software de nómina, BPO y recursos humanos de Softland están diseñadas para ayudar a las empresas a automatizar cálculos, cumplir con la normativa laboral vigente y reducir errores en procesos críticos como el pago de cesantías e intereses. 

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