Blog - 08 julio, 2026

Gratificación en julio de 2026 en Perú: quiénes la reciben, cómo calcularla y qué deben tener en cuenta las empresas

Gratificación en julio de 2026 en Perú

Julio es uno de los meses más esperados por millones de trabajadores peruanos. Además de las celebraciones por Fiestas Patrias, durante este periodo las empresas deben cumplir con el pago de la gratificación en julio de 2026 en Perú, un beneficio laboral que representa un importante ingreso adicional para los colaboradores y una obligación legal para los empleadores.

En 2026, la gratificación cobra especial relevancia debido a algunas novedades normativas, como la incorporación de los trabajadores bajo el régimen CAS a este beneficio, así como las dudas que aún existen sobre su implementación en determinadas entidades públicas. A esto se suma la necesidad de que las organizaciones gestionen correctamente el cálculo de las gratificaciones para evitar errores, sanciones y contingencias laborales.

En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la gratificación en julio de 2026 en Perú: quiénes tienen derecho a recibirla, cómo calcularla, cuál es la fecha límite para el pago, qué sucede con los trabajadores CAS y qué recomendaciones deben seguir las empresas para cumplir con la normativa vigente.

La gratificación es un beneficio social regulado por la Ley N.º 27735 que reconoce el derecho de los trabajadores del régimen laboral privado a recibir dos pagos extraordinarios al año: uno en julio, con motivo de las Fiestas Patrias, y otro en diciembre por Navidad.

Su objetivo es brindar un ingreso adicional que contribuya al bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Para muchas personas, este beneficio representa una oportunidad para ahorrar, realizar inversiones personales, cubrir gastos importantes o amortizar deudas.

A diferencia de otros conceptos remunerativos, la gratificación cuenta con un tratamiento especial. Además del monto correspondiente, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que normalmente realiza el empleador a EsSalud o, según corresponda, a la EPS.

Uno de los aspectos que genera más consultas cada año es quiénes pueden acceder a este beneficio. En términos generales, tienen derecho a recibir la gratificación de julio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente del tipo de contrato que mantengan con la empresa.

Entre ellos se encuentran:

  • Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
  • Trabajadores con contrato sujeto a modalidad o plazo fijo.
  • Trabajadores a tiempo parcial.
  • Trabajadores del sector público contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores.

Asimismo, para acceder al beneficio el trabajador debe encontrarse laborando durante la primera quincena de julio o estar en alguna situación que la legislación considera equivalente, como vacaciones, licencia con goce de haber, descanso médico subsidiado o licencia derivada de accidentes de trabajo.

En caso de no haber laborado el semestre completo, la gratificación no se pierde. El trabajador recibirá un monto proporcional al tiempo efectivamente trabajado entre enero y junio de 2026.

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Aunque se trata de un beneficio ampliamente conocido, no todos los trabajadores tienen derecho a percibirlo.

Por ejemplo, no reciben gratificación:

  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE.
  • Trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
  • Personas que laboran de manera informal y no se encuentran en planilla.
  • Trabajadores que, por convenio colectivo o régimen especial, perciben otro beneficio equivalente con distinta denominación.

En el caso de las pequeñas empresas registradas en el REMYPE, la legislación establece un tratamiento diferenciado: los trabajadores perciben únicamente el 50 % de la gratificación. Por ello, resulta fundamental que las empresas identifiquen correctamente el régimen laboral aplicable a cada colaborador antes de realizar el cálculo de la planilla de julio.

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El cálculo de la gratificación depende principalmente del tiempo laborado durante el semestre comprendido entre enero y junio de 2026.

Cuando el colaborador ha trabajado los seis meses completos, le corresponde recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual íntegra.

Por ejemplo:

Remuneración mensualGratificación
S/ 2.000S/ 2.000
S/ 3.500S/ 3.500
S/ 5.000S/ 5.000

A este monto deberá sumarse posteriormente la bonificación extraordinaria correspondiente.

Cuando el trabajador ingresó a laborar durante el semestre, el beneficio se calcula de forma proporcional.

La fórmula general es:

Remuneración computable ÷ 6 × número de meses completos laborados.

Por ejemplo:

Un colaborador ingresó el 1 de marzo de 2026 y percibe un sueldo de S/3.000.

Ha laborado cuatro meses completos (marzo, abril, mayo y junio).

Su gratificación será:

S/3.000 ÷ 6 × 4 = S/2.000

A este resultado también deberá agregarse la bonificación extraordinaria.

Una de las dudas más frecuentes entre empleadores y trabajadores es qué ingresos forman parte de la remuneración computable.

Generalmente se consideran:

  • Sueldo básico.
  • Asignación familiar.
  • Comisiones percibidas de manera regular.
  • Horas extras habituales.
  • Bonificaciones de carácter remunerativo.

En el caso de las remuneraciones variables, estas suelen incluirse siempre que hayan sido percibidas al menos en tres oportunidades durante el semestre. Por ello, es importante que las áreas de Recursos Humanos revisen cuidadosamente la composición salarial de cada colaborador antes de generar la planilla de gratificaciones.

Además de la gratificación, la legislación peruana establece una bonificación extraordinaria que incrementa el monto final que recibe el trabajador.

Esta bonificación equivale al aporte que normalmente realiza el empleador a la seguridad social:

  • 9 % para trabajadores afiliados a EsSalud.
  • 6,75 % para trabajadores afiliados a una EPS.

Esto significa que un trabajador cuyo sueldo mensual asciende a S/4.000 podría recibir una gratificación de S/4.000 más una bonificación extraordinaria de S/360 si está afiliado a EsSalud. Al tratarse de un concepto no pensionable ni remunerativo, tampoco está sujeto a descuentos por aportes previsionales, lo que incrementa el ingreso efectivo del trabajador.

gratificación en julio de 2026 en Perú para empresas

La legislación establece que la gratificación por Fiestas Patrias debe pagarse hasta el 15 de julio de 2026.

No obstante, muchas empresas realizan el depósito durante los primeros días del mes para facilitar la planificación financiera de sus colaboradores y distribuir de mejor manera la carga operativa del área de Recursos Humanos.

Cumplir con este plazo resulta fundamental, ya que el pago fuera de la fecha establecida puede generar intereses a favor del trabajador y exponer a la empresa a sanciones administrativas por parte de la autoridad laboral.

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Uno de los cambios más relevantes en materia laboral durante 2026 está relacionado con los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Con la promulgación de la Ley N.º 32563, estos trabajadores adquieren el derecho a recibir beneficios como la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), acercando sus condiciones laborales a las de los trabajadores del régimen de la actividad privada.

Este cambio representa un avance importante en materia de derechos laborales para miles de servidores públicos. Sin embargo, durante la implementación de la norma surgieron dudas relacionadas con la disponibilidad presupuestaria y la forma en que cada entidad pública debía incorporar este nuevo beneficio en sus planillas.

Por ello, aunque el derecho ya se encuentra reconocido por ley, algunas entidades han requerido adecuaciones administrativas y presupuestales para efectuar el pago conforme a la normativa vigente.

Para los trabajadores CAS, esta modificación también implica un cambio importante frente al tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias, ya que ahora podrán acceder a una gratificación cuyo monto puede resultar considerablemente superior, dependiendo de su remuneración.

Es común que exista confusión entre los conceptos de gratificación y aguinaldo, especialmente en el sector público. Aunque ambos representan un beneficio económico otorgado durante las Fiestas Patrias, no corresponden al mismo régimen laboral.

Los trabajadores del régimen de la actividad privada, incluso aquellos que laboran en entidades públicas bajo dicho régimen, reciben la gratificación regulada por la Ley N.º 27735.

Por su parte, la mayoría de los servidores públicos perciben un aguinaldo, cuyo monto para julio de 2026 fue establecido en S/ 300, de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 128-2026-EF.

Este beneficio aplica a diversos regímenes del Estado, entre ellos:

  • Servidores del Decreto Legislativo N.º 276.
  • Docentes comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial.
  • Docentes universitarios.
  • Personal de salud.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes establecidos por ley.

En todos los casos, es importante que las entidades públicas verifiquen los requisitos establecidos en la normativa para determinar si corresponde el pago íntegro o proporcional del beneficio.

El pago oportuno de la gratificación no solo constituye una obligación legal, sino también una muestra del compromiso de la empresa con el bienestar de sus colaboradores. Cuando un empleador incumple con esta obligación, incurre en una infracción grave en materia de relaciones laborales, lo que puede generar consecuencias económicas importantes.

Entre ellas se encuentran:

  • Pago de intereses legales a favor del trabajador.
  • Fiscalizaciones por parte de la autoridad laboral.
  • Multas económicas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
  • Riesgos reputacionales y afectación del clima organizacional.

Además del impacto financiero, este tipo de incumplimientos puede deteriorar la confianza de los colaboradores y afectar la percepción que tienen sobre la organización. Por ello, cada vez más empresas buscan automatizar estos procesos para reducir errores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

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La gratificación implica mucho más que realizar un depósito antes del 15 de julio. Un cálculo incorrecto puede generar diferencias en la planilla, reclamos de los trabajadores o incluso contingencias legales. Para minimizar estos riesgos, es recomendable que las empresas:

Antes de iniciar el cálculo, es importante validar que la información de cada colaborador se encuentre actualizada, especialmente en aspectos como remuneración, asignación familiar, fecha de ingreso y régimen laboral.

No todos los ingresos forman parte de la remuneración computable. Por ello, conviene revisar cuidadosamente conceptos como comisiones, bonos, horas extras y otros pagos variables para determinar si deben incluirse en el cálculo.

Cuando un trabajador percibe remuneraciones variables de manera habitual, estas pueden formar parte de la gratificación. Un análisis previo permitirá evitar diferencias posteriores.

Aunque muchas organizaciones realizan el pago durante los primeros días de julio, el plazo máximo continúa siendo el 15 de julio de 2026. Planificar este proceso con anticipación reduce la presión operativa sobre las áreas de Recursos Humanos y Finanzas.

A medida que las organizaciones crecen, realizar estos procesos de forma manual incrementa el riesgo de errores. Contar con herramientas tecnológicas que automaticen el cálculo de beneficios sociales permite mejorar la precisión, optimizar tiempos y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral.

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La fecha máxima para realizar el pago es el 15 de julio de 2026. Las empresas pueden efectuar el depósito antes de esa fecha, pero no después, ya que el incumplimiento puede generar intereses y sanciones.

La reciben los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, incluidos quienes tienen contratos a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial, así como determinados trabajadores del sector público sujetos a este mismo régimen.

Si el trabajador laboró el semestre completo, recibe el equivalente a una remuneración mensual. Si trabajó menos tiempo, el beneficio se calcula de forma proporcional, considerando un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado.

Sí. Los trabajadores afiliados a EsSalud reciben una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % de la gratificación, mientras que quienes cuentan con una EPS reciben el 6,75 %.

Sí. Con la entrada en vigor de la Ley N.º 32563, los trabajadores CAS adquieren el derecho a recibir gratificaciones y CTS. No obstante, la implementación operativa puede variar entre entidades públicas según sus adecuaciones presupuestarias y administrativas.

¿Sigues calculando las planillas entre hojas de cálculo y reprocesos?

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La gestión de nómina se ha convertido en un proceso cada vez más estratégico para las organizaciones. No solo implica calcular correctamente los pagos, sino también garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, mantener información confiable y responder oportunamente a posibles auditorías.

En este contexto, disponer de un software especializado marca una diferencia significativa. Las soluciones de ERP y Recursos Humanos de Ofisis permiten centralizar la información de los colaboradores y automatizar procesos como:

  • Cálculo de gratificaciones y otros beneficios sociales.
  • Incorporación automática de conceptos remunerativos.
  • Aplicación de bonificaciones extraordinarias conforme a la normativa vigente.
  • Gestión integral de planillas.
  • Generación de reportes e indicadores para la toma de decisiones.
  • Reducción de errores derivados de procesos manuales.
  • Mayor trazabilidad y control de la información laboral.

Además de facilitar el cumplimiento normativo, la automatización libera tiempo para que los equipos de Recursos Humanos puedan concentrarse en actividades de mayor valor estratégico para la organización.

Si tu organización busca optimizar la administración de la nómina, automatizar el cálculo de beneficios sociales y asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, las soluciones ERP y de Recursos Humanos de Ofisis pueden convertirse en un aliado clave para modernizar la gestión del talento y acompañar el crecimiento de tu empresa.

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